sábado, 28 de diciembre de 2013
Además vamos a poner videos que han subido ellos,pero sin embargo nos advierten a nosotros.Buen sentido de la pluralidad,democracia y legalidad por parte del Ayuntamiento:(Solo pondremos los enlaces):
http://youtu.be/BeOV5NF3vvk
http://youtu.be/XYtjpHjp9sg
http://youtu.be/HCicBDaJIBg
http://youtu.be/eOeFyzS4HP8
http://youtu.be/0oDv3c-xjVY
http://youtu.be/cSMGzOa4z8Y
http://youtu.be/ppnM_2WBbZY

Ley que prohibe el que salga menores en cualquier salida en medios audiovisuales:
artículo 3 , en cuanto a los menores de edad (e incapaces) que su consentimiento deberá
ser prestado por ellos mismos, si sus condiciones de madurez lo permiten y, de no ser
así, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por
sus representantes legales, quienes estarán obligados a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal
el consentimiento proyectado, habiendo de resolver el Juez si en el plazo de ocho días el
Ministerio Fiscal se opusiere.
Las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 se complementan, en
cuanto a los menores, por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de protección jurídica del menor, que, entre otros extremos, considera
intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen del menor "cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios
de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si
consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales" (artículo 4.3 ). En suma, para que la captación, reproducción o
publicación por fotografía de la imagen de un menor de edad en un medio de
comunicación no tenga la consideración de intromisión ilegítima en su derecho a la
propia imagen (artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 ), será necesario el
consentimiento previo y expreso del menor (si tuviere la suficiente edad y madurez para
prestarlo), o de sus padres o representantes legales (artículo 3 de la Ley Orgánica
1/1982 ), si bien incluso ese consentimiento será ineficaz para excluir la lesión del
derecho a la propia imagen del menor si la utilización de su imagen en los medios de
comunicación puede implicar una vulneración en sus derechos.

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